ULTIMA REVISION HECHA POR PROF. MONICA MARTINEZ
1
ANEXO
REGLAMENTO
ORGÁNICO INSTITUCIONAL
DE
LAS ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA “LOLA MORA”
TÍTULO
I
PRINCIPIOS
ESTRUCTURALES
CAPÍTULO
1
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
1º.- Identidad:
La
Escuela Superior de Educación Artística “Lola Mora” es una institución educativa
de gestión pública especializada en la formación de profesionales en los lenguajes
artísticos y en la formación docente. Están compuestas por un Nivel Terciario que
otorga titulaciones de grado y posgrado y un Nivel Medio (formación general,
formación específica y formación temprana en el lenguaje artístico) que otorga
los correspondientes títulos y certificaciones, conformando una Unidad Educativa
con autonomía de gestión dentro de los lineamientos y disposiciones de la política
educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de
la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art.
2º.- Conformación:
La
Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” la conforma las autoridades,
los docentes, los estudiantes, el personal técnico-profesional, administrativo,
de servicios y la comunidad educativa. La pertenencia a esta Institución
implica para sus miembros la aceptación de los principios, misión y funciones
que sustentan sus actividades y el compromiso de adecuar su conducta a las
prescripciones contenidas en este Reglamento y a las disposiciones que en su consecuencia
se dicten.
Art.
3º.- Principios generales:
La
Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” desarrolla su actividad
respetando los derechos, declaraciones y garantías establecidos en la
Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los derechos universales del ser humano, las prácticas democráticas y la
responsabilidad del individuo ante la sociedad; ajusta su funcionamiento a las
políticas y normas que rigen la actividad de la educación en general y la
Educación Superior en particular, en esta jurisdicción.
Art.
4º.- Marco Normativo General:
La
Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora” se rigen por la Ordenanza
Nº 40.593 (Estatuto del Docente), por la Resolución Nº 4.776-MEGC-2006
(Reglamento Escolar para el sistema educativo de gestión oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), por el presente Reglamento Orgánico y demás normas
vigentes de esta jurisdicción que le sean aplicables y, subsidiariamente, por aquellas
normas nacionales que resulten pertinentes.
Art.
5º.- Misión:
La Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora” tienen como misión la formación de profesionales del
arte y la educación artística para los niveles inicial, primario, medio y
superior. El nivel medio de formación general, de formación específica y de
formación temprana de estos establecimientos comparte la finalidad de todo el
sistema educativo de constituirse en un ámbito formativo para el alumnado de
las carreras de formación docente, y un ámbito específico para la
investigación, experimentación y práctica para el desarrollo de los futuros
profesionales del arte.
Art.
6º.- Funciones:
La
Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora” tienen como funciones:
2
a)
Formar profesores y/o técnicos superiores en los lenguajes artísticos capacitados
para actuar profesionalmente y con responsabilidad social, y para contribuir a
la construcción y desarrollo de una sociedad más justa y solidaria.
b)
Impartir la educación artística en los niveles, inicial primario, secundario, artística
(diseñadores, realizadores en artes visuales, intérpretes, auxiliares,
técnicos), especial, superior y otras especialidades que surgieran en el
futuro.
c)
Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al desarrollo
social, artístico, cultural y económico; local y nacional.
d)
Impulsar y desarrollar acciones de cooperación, articulación e intercambio intrainstitucional
entre los distintos niveles que conforman la institución.
e)
Impulsar y desarrollar acciones de cooperación, articulación e intercambio con la
comunidad.
f)
Desarrollar acciones de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas
propias de su especialidad.
CAPÍTULO
2
ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA
Art.
7º.- Organización institucional:
a)
La responsabilidad sobre la conducción académica y administrativa de la Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora” están a cargo del
Rectorado, conformado por el Rector el Vicerrector y el Secretario Académico,
los que conforman un equipo de trabajo. El Rectorado junto con las autoridades
de cada uno de los niveles educativos conforman el Consejo de Unidad Académica,
órgano responsable de la articulación entre los mismos.
b)
La Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora” organizan sus actividades a través
de
un Nivel Terciario, de un Nivel Medio y de las Secretarías Administrativas de
cada uno
de
los niveles, conformadas por los Secretarios, los Prosecretarios y el personal administrativo.
c)
El Nivel Terciario está a cargo del Regente/Director. Cuenta con un Consejo Directivo
con representación de todos los claustros de ese nivel: docentes, alumnos y egresados.
d)
El Nivel Medio está a cargo de un Director y demás integrantes del equipo de
conducción.
Cuenta con un Consejo Consultivo y un Consejo de Convivencia.
CAPÍTULO
3
CONDUCCIÓN
ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD ACADÉMICA
Art.
8º.- Del Rectorado:
El Rectorado está conformado por el Rector,
el/los Vicerrector/es y los Secretarios Académicos.
Art.
9º.- Rector. Requisitos y condiciones:
Es la autoridad máxima de la gestión institucional.
El cargo de Rector es electivo y temporario. Para acceder al mismo se requiere
ser profesor titular de la
Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora” y tener título superior
(terciario/universitario) en el/los lenguaje/s artístico/s que constituyan la/s
especificidad/es de cada institución y acreditar doce (12) años de ejercicio en
la docencia, siete (7) de los cuales deberán ser en escuelas de la Dirección de
Educación
Artística del MEGCBA, y al menos los cinco (5) últimos en la institución en
la
que se postula. El Rector se desempeña en sus funciones por un período de
cuatro (4) años y puede ser reelecto por otro período consecutivo de igual
duración.
3
Art.
10º.- Incompatibilidad y situación de revista:
La
función del Rector de la Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora” es
incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los
niveles
o modalidades de la educación de gestión pública (del Gobierno de la Ciudad
Autónoma
de Buenos Aires, nacional, provincial, municipal) o privada. Mientras dure
su
mandato, el Rector podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la
normativa
correspondiente.
Art.
11º.- Funciones del Rector:
Son
funciones del Rector:
a)
Ejercer la dirección académica y administrativa de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”.
b) Representar a la Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora”.
c)
Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la jurisdicción y las
reglamentaciones
aplicables a la Escuela Superior
de Educación Artística” Lola Mora”.
d)
Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Unidad Académica, e informarlo
periódicamente
sobre la marcha de los asuntos de la Escuela Superior de Educación
Artística.
e)
Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
f)
Convocar a elecciones en caso de vacancia en el Consejo Directivo.
g)
Proponer ante la autoridad competente la designación en carácter de titular, interino
y suplente de los docentes, conforme al resultado del proceso de selección correspondiente
a cada Nivel.
h)
Promover la articulación entre los Niveles Medio (formación general, específica
y temprana) y Terciario del establecimiento.
i)
Cumplir con las normas que regulan las propuestas de designación del personal docente
de Nivel Medio (formación general, específica y temprana) según las normas previstas
en el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j)
Emitir opinión respecto de los programas anuales de trabajo de las distintas unidades
de gestión y girarla a los Consejos respectivos y las autoridades departamentales.
k)
Proponer a la Dirección de Educación Artística los proyectos de creación de carreras
o cursos y de modificación de planes de estudio vigentes, así como los programas
de investigación y extensión.
l)
Proponer a la Dirección de Educación Artística la creación, división, supresión
o fusión de departamentos, centros, laboratorios u otras unidades de gestión
institucional.
m)
Supervisar y emitir opinión acerca de la planificación del proceso de autoevaluación
institucional, de los informes correspondientes y de las propuestas de mejoramiento,
y girarlo a consideración de los Consejos respectivos y autoridades departamentales.
n)
Supervisar, evaluar, participar de los diferentes Consejos de la Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora”, requerir informes y rendiciones a cualquier otra unidad
de la
misma
cuando lo considere necesario.
o)
Ejercer la jurisdicción disciplinaria, de acuerdo a la normativa vigente.
p)
Validar con su firma los títulos, certificados y diplomas.
q)
Decidir acerca de la participación de la
Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora” en eventos artísticos,
culturales, científicos, académicos y designar a los representantes de acuerdo
a las propuestas del Consejo Directivo y/o del Consejo de la Unidad
Institucional según corresponda.
r)
Recibir bajo inventario el patrimonio del establecimiento asumiendo la responsabilidad
del mismo y velando por el cuidado del espacio físico y sus bienes materiales,
hasta la finalización de su mandato.
s)
Fomentar la constitución y funcionamiento de la Asociación Cooperadora, actuando
como Consejero y Asesor Permanente.
4
t)
Elevar a la Superioridad la información que sea requerida acerca del funcionamiento
de la Asociación Cooperadora, como así también de toda situación que pudiera
perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Asociación.
u)
Planificar y organizar la creación de áreas de investigación, desarrollo profesional
y extensión.
v)
Generar las condiciones institucionales a fin de desarrollar proyectos de post titulación.
w)
Promover la vinculación y los convenios de articulación con instituciones universitarias
y/o terciarias no universitarias.
x)
Garantizar el acuerdo de uso y conservación de los espacios, instalaciones y equipamiento
institucionales.
Art.
12º.- Ausencia del Rector:
En
caso de ausencia temporaria del Rector, por remoción transitoria, enfermedad u
otra licencia que no exceda los seis (6) meses, lo reemplazará el Vicerrector,
con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del cargo.
Cumplidos los seis (6) meses, se convocará a elecciones del cargo por el tiempo
que resta para cumplir el mandato que generó la vacancia.
Art.
13º.- Vacancia del cargo de Rector:
En
caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento
o cualquier imposibilidad que afecte definitivamente al Rector en el ejercicio
del cargo, asumirá el Vicerrector siempre que
faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si el mandato
finalizara después de los seis (6) meses, se convocará dentro de un plazo no
mayor de treinta (30) días corridos a elecciones de un nuevo rector para
completar el mandato.
Art.
14º.- Vicerrector. Requisitos y condiciones:
Es
la autoridad que asiste al Rector en el seguimiento de la actividad académica
de toda la Escuela Superior de
Educación Artística ” Lola Mora”, y es responsable de la coordinación de las
actividades de gestión administrativa y de información institucional-académica.
Para ser Vicerrector es necesario reunir los mismos requisitos exigidos para
ser Rector, la designación y el desempeño de sus funciones se ajusta a las
mismas condiciones de acceso al cargo.
Art.
15º.- Incompatibilidad y situación de revista:
La
función de Vicerrector de la
Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” es incompatible con el
desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o
modalidades de la educación de gestión pública o privada (del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial o municipal). Mientras dure
su mandato, el Vicerrector podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la
normativa correspondiente.
Art.
16º.- Funciones del Vicerrector:
Son
funciones del Vicerrector:
a)
Evaluar y emitir opinión acerca de las actividades académicas realizadas en los
distintos niveles y presentar informe al Rector.
b)
Supervisar la aplicación del calendario académico.
c)
Emitir opinión respecto de los programas especiales de los niveles medio (general,
específico y temprano) y terciario, girándolos a las respectivas autoridades correspondientes.
d)
Coordinar, construir y mantener actualizada la información y los datos
estadísticos conforme las pautas establecidas y ponerlo a disposición del
Rectorado, de los Consejos y de las autoridades de los distintos niveles como
base para la toma de decisiones.
e)
Supervisar y evaluar el planeamiento y desarrollo de las actividades administrativas
y de apoyo técnico; emitir opinión respecto de necesidades y propuestas de
capacitación y actualización del personal.
f)
Emitir opinión acerca de la planificación del proceso de autoevaluación institucional,
de los informes correspondientes y de las propuestas de mejoramiento.
5
g)
Supervisar las actividades administrativas vinculadas con la implementación de los
concursos.
h)
Representar por delegación al Rector en cuestiones vinculadas a su competencia,
y desempeñar las funciones que expresamente le delegue.
i)
Reemplazar temporalmente al Rector en el ejercicio de sus funciones cuando éste
no pudiera ejercerlas por cualquier causa.
Art.
17º.- Ausencia del Vicerrector
En
caso de ausencia temporaria del Vicerrector por remoción transitoria,
enfermedad u otra licencia que no exceda los seis (6) meses, lo reemplazará el
Secretario Académico, o el miembro más antiguo del Consejo Directivo o el
Director/Regente de Nivel Terciario, conforme se establezca en el ROI, con
todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del cargo. Cumplidos los
seis (6) meses, se convocará a elecciones del cargo por el tiempo que resta
para cumplir el mandato que generó la vacancia.
Art.
18º.- Vacancia del Vicerrector:
En
caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento
o cualquier imposibilidad que afecte al Vicerrector en el ejercicio del cargo,
asumirá la conducción el Secretario Académico, o el miembro más antiguo del
Consejo Directivo o el Director/Regente de Nivel Terciario, conforme se establezca
en el ROI, siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar el
período. Si el mandato finalizara después de los seis (6) meses, se convocará dentro
de un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a elecciones del nuevo
Vicerrector
para completar el mandato.
Art.
19º.- El Rector, el Vicerrector y el Secretario Académico:
No
podrán acceder al mismo cargo más de dos veces consecutivas. Asimismo, mientras
duren sus respectivos mandatos, tampoco tendrán acceso a concursar a cargos y
horas cátedras
titulares,
interinas o suplentes en el nivel terciario de la propia institución y sí en el
nivel
medio.
Art.
20º.- Secretaría Académica:
Es
la unidad de gestión de los programas y proyectos de formación, de orientación
y seguimiento de alumnos del Nivel Superior. Integra el equipo del Rectorado.
Art.
21º.- Designación del/de la Secretario/a Académico/a:
La
Secretaría Académica es presidida por un/a Secretario/a Académico/a designado
por elecciones, de conformidad con la normativa vigente. Se desempeñará en sus
funciones por un
período
de 4 (cuatro) años, pudiendo presentarse al cargo por un período consecutivo
de
igual duración.
Art.
22º.- Incompatibilidad:
el
desempeño del Secretario Académico es incompatible con el ejercicio de la misma
función o cualquier otra de gestión o conducción en otra institución educativa,
conforme lo establecido por el Art. 75 del Estatuto del Docente – Ordenanza
N° 40.593- sus modificatorias y su respectiva reglamentación.
Art.
23º.- Funciones del/ de la Secretario/a Académico/a:
Son
funciones del/de la Secretario/a Académico/a:
a)
Articular las acciones vinculadas al desarrollo de las carreras y evaluar y
emitir opinión acerca de las actividades realizadas por los Directores de los
Departamentos Académicos y Coordinadores.
b)
Garantizar la aplicación del calendario académico.
c)
Colaborar en la evaluación y emitir opinión respecto de las acciones de orientación
y seguimiento de alumnos, realizadas y/o propuestas por los Departamentos
Académicos.
6
d)
Colaborar en la evaluación y emitir opinión respecto de los proyectos de modificación
de los planes de estudio vigentes, de los proyectos de investigación y los programas
de extensión realizados por los departamentos.
e)
Gestionar programas y carreras relacionadas con la formación continua, organizando
con el Rectorado actividades de perfeccionamiento docente y extensión.
f)
Administrar los programas anuales de trabajo y proponer mejoras en los procedimientos
que resulten compatibles con las normas de la Jurisdicción, en orden a su mayor
eficacia y girar al Rector los informes correspondientes.
g)
Promover y gestionar el desarrollo de proyectos de investigación.
h)
Coordinar la evaluación de proyectos de investigación y de programas de extensión.
i)
Promover y gestionar el desarrollo de proyectos de transferencia del conocimiento
de las diferentes disciplinas.
j)
Realizar el seguimiento de las adscripciones conforme al reglamento correspondiente.
k)
Elaborar el material de autoevaluación relativo a su área de trabajo y formular
las propuestas de mejoramiento correspondientes.
l)
Representar, por delegación del Rector al Instituto en cuestiones vinculadas a
su competencia.
m)
Y otras funciones de acuerdo a las necesidades de la Institución.
Art.
24°- Consejo de la Unidad Académica.
Es
el órgano responsable de la articulación de los distintos niveles de la Escuela Superior de Educación Artística”
Lola Mora”.
Art
25°- Consejo de la Unidad Académica Composición:
Serán
integrantes del Consejo Académico: el Equipo del Rectorado y los directivos de
cada Nivel Educativo.
Art
26°- Consejo de la Unidad Académica. Funciones:
Serán
funciones del Consejo de la Unidad Académica:
a)
Elaborar y coordinar el Planeamiento Institucional Participativo.
b)
Coordinar actividades que concurran a la articulación entre niveles.
c)
Promover y acompañar la integración de los niveles a través de la producción artística.
d)
Generar espacios integrados de investigación en distintos campos del saber.
e)
Proponer acerca de la participación de la Escuela Superior de Educación Artística
en eventos artísticos, culturales, científicos y académicos y designar a los representantes
de acuerdo a las propuestas del Consejo Directivo y/o del Consejo de la Unidad
Académica, según corresponda.
f)
Generar condiciones que aseguren el máximo aprovechamiento de las prácticas
docentes
en los distintos niveles.
g)
Arbitrar los medios necesarios para garantizar el desarrollo de las actividades
de la Escuela Superior de
Educación Artística ” Lola Mora”.
h)
Informar y participar en la implementación de nuevos planes.
i)
Evaluar las necesidades de las modificaciones que se propongan en las Plantas Orgánicas Funcionales.
j)
Colaborar en la elaboración del plan anual de trabajo (PAI o su equivalente), consensuando
las necesidades de los distintos niveles, participando en el seguimiento y
evaluación del mismo y de las distintas actividades que realice anualmente la Asociación
Cooperadora.
k)
Coordinar las actividades de los niveles de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, con el
resto del sistema educativo y demás espacios asociados.
l)
Establecer acuerdos acerca del uso y conservación de los espacios, instalaciones
y equipamiento institucionales.
m)
Analizar y brindar propuestas relativas a las mejoras y mantenimiento edilicio.
7
n)
Establecer acuerdos y procedimientos para una eficiente gestión de la comunicación
y la información en la institución.
o)
Elaborar el reglamento de su funcionamiento, garantizando reuniones periódicas.
p)
Labrar el libro de Actas de las reuniones del Consejo.
q)
Contribuir al cumplimiento del Reglamento Orgánico, del Reglamento Académico,
Reglamento de convivencia y de cualquier otra norma que se dictare.
Art.
27º.- Sector Administrativo:
Es la unidad técnica encargada de brindar
soporte administrativo a las actividades institucionales.
Art.
28º.- Integración del Sector Administrativo:
El Sector Administrativo se integra con los
Secretarios, los Prosecretarios de cada nivel, y el personal que resulte designado
por el Ministerio de Educación, conforme la organización institucional de la Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora”, el escalafón y la normativa vigente.
Art.
29º:
Los
Secretarios de ambos niveles serán los responsables administrativos institucionales.
Cada ROI determinará las tareas y responsabilidades particulares y en común de
los secretarios de los niveles medio y superior.
Art.
30º.- Secretaría:
Es la unidad de gestión de la documentación de
cada uno de los niveles de la Escuela Superior de Educación Artística “Lola
Mora”, del personal y de los alumnos, y de la organización y supervisión de la
infraestructura, el equipamiento y los servicios de maestranza.
Art.
31º.- Designación de los Secretarios y Prosecretarios del Nivel Medio y Terciario:
El
Secretario y Prosecretario de Nivel Medio serán designados según la normativa
vigente. El Secretario y Prosecretario de Nivel Terciario serán designados mediante
concurso/selección de antecedentes y oposición, según corresponda. Se requerirá
título docente de Nivel Terciario/Universitario para acceder a dichos cargos.
Art.
32º.- Funciones de la Secretaría:
Son
funciones de la Secretaría:
a)
Organizar y supervisar las actividades relativas a la entrada, salida, despacho
y archivo de documentación y actuados.
b)
Organizar y supervisar el registro y archivo de la documentación del legajo de
los alumnos.
c)
Organizar y supervisar el registro y archivo de la documentación relativa a los
planes de estudio del nivel.
d)
Organizar y supervisar el registro, actualización, archivo y custodia de la documentación
referida al personal del nivel.
e)
Mantener actualizado y conservar los padrones de los claustros, con derecho a voto,
de la Escuela Superior de
Educación Artística ” Lola Mora”.
f)
Llevar inventario, organizar la provisión y mantenimiento de la infraestructura
física y el equipamiento necesario para el funcionamiento institucional, y
controlar e informar acerca de deterioros y necesidades.
g)
Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de maestranza, de acuerdo
a la organización que se determine por el Consejo de Unidad Académica.
h)
Asignar funciones al personal de apoyo a la gestión administrativa, conforme
las normas aplicables a la
Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, evaluar su desempeño, y
elevarlo a consideración de la autoridad del nivel que corresponde para que
finalmente sea visto por el Rectorado.
i)
Identificar necesidades y formas de capacitación y actualización para el
personal administrativo, técnico y de servicios, y proponerlos a las
autoridades.
j)
Organizar las actividades administrativas para la realización de concursos/selección
de antecedentes relativas al Nivel.
k)
Relevar y sistematizar la información propia del área de su competencia, conforme
a las pautas que para ello se establezcan y girarla a la instancia que correspondiera.
8
l)
Representar por delegación del Rectorado de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” en
cuestiones vinculadas a su competencia.
m)
Refrendar con su firma toda la documentación que firman las autoridades respectivas.
Art.
33º.- Biblioteca y Centro de documentación y de recursos de apoyo técnico-pedagógico:
Es
la unidad de apoyo a la gestión académica responsable de la organización,
conservación y distribución de bibliografía, documentación e información vinculada
a las actividades artísticas, de docencia, investigación y extensión. Depende del
Rectorado, cuando se trate de una unidad centralizada; caso contrario, depende
de la autoridad del nivel correspondiente.
TÍTULO
II
NIVEL
TERCIARIO
CAPÍTULO
1
GESTIÓN
INSTITUCIONAL
Art.
34º.- Director/Regente del Nivel Terciario:
Es la unidad de gestión de los programas y
proyectos de formación, extensión, investigación, orientación y seguimiento de
alumnos y graduados. Funciona bajo dependencia del Rectorado.
Art.
35º.- Designación del Director/Regente del Nivel Terciario:
La Dirección del terciario es presidida por un
Director/Regente del Nivel Terciario. El cargo de
Director/Regente
del Nivel Terciario es electivo y temporario. Para acceder al cargo se requiere
ser profesor titular de la
Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, reunir las condiciones de
experiencia e idoneidad técnico-profesional relativas al cargo, tener título
superior en el/los lenguaje/s artístico/s que constituyan la/s especificidad/es
de cada institución y acreditar doce (12) años de ejercicio en la docencia,
siete (7) de los cuales deberán ser en el ámbito de la educación artística del
MEGCBA y al menos los cinco (5) últimos en el nivel de la institución en la que
se postula. El Director/Regente del Nivel Terciario se desempeña en sus
funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto por hasta otro
período consecutivo de igual duración.
Art.
36º.- Incompatibilidad y situación de revista:
El
desempeño como Director/Regente del Nivel Terciario es incompatible con el
desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o
modalidades de la educación de gestión
pública
(del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial,
municipal)
o privada. Mientras dure su mandato, el Director/Regente del Nivel Terciario podrá
ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente, fuera
del turno en que se desempeña como director. Asimismo mientras dure su mandato podrá
concursar a cargos y horas cátedras titulares, interinas o suplentes sólo en
otras ESEA o en el nivel medio de la Escuela Superior de Educación Artística
que conduce.
Art.
37º.- Funciones del Director/Regente del Nivel Terciario. Son funciones del
Director/Regente
del Nivel Terciario:
a)
Dirigir el nivel terciario.
b)
Realizar el seguimiento del desarrollo de las unidades curriculares y tareas docentes.
c)
Participar del Consejo Directivo.
d)
Articular las acciones vinculadas al desarrollo de la/s carrera/s, y evaluar y
emitir opinión acerca de las actividades realizadas.
e)
Gestionar la aplicación del calendario académico.
9
f)
Evaluar y emitir opinión respecto de las acciones de selección, orientación y seguimiento
de alumnos, realizadas y/o propuestas.
g)
Evaluar y emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los
planes de estudio vigentes, de los proyectos de investigación y de extensión.
h)
Coordinar y evaluar las acciones realizadas por la Bedelía.
i)
Gestionar ante el Consejo Directivo la cobertura de cargos vacantes.
j)
Evaluar y emitir opinión sobre la propuesta de selección de docentes interinos y/o
suplentes.
k)
Administrar los programas anuales de trabajo y proponer mejoras en los procedimientos
que resulten compatibles con las normas locales, en orden a su mayor eficacia y
girar al Rectorado los informes correspondientes.
l)
Asesorar para el aprovechamiento de las prácticas docentes del nivel terciario,
como instancias de investigación y experimentación en la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”.
m)
Promover acciones que favorezcan la articulación inter-niveles.
n)
Elaborar el material de autoevaluación relativo a su área de trabajo y formular
las propuestas de mejoramiento correspondientes.
o)
Relevar y sistematizar la información propia del área de su competencia, conforme
a las pautas que para ello se establezcan, y girarla al Rectorado.
p)
Intervenir, de acuerdo a su competencia, en la aplicación del sistema de convivencia
del nivel terciario, definido por la normativa vigente.
q)
Representar, por delegación del Rectorado, a la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” en
cuestiones vinculadas a su competencia.
r)
Reemplazar al Vicerrector en caso de ausencia.
s)
Firmar la documentación inherente al Nivel.
Art.
38º.- Ausencia del Director/Regente del Nivel Terciario:
En
caso de ausencia temporaria del Director/Regente del Nivel Terciario por
remoción transitoria, enfermedad u otra licencia, entre veintiún (21) días y
seis (6) meses, lo reemplazará
con
carácter de suplente, sin necesidad de resolución previa, en primer término, el
Consejero docente con mayor antigüedad en el Instituto. El profesor que asuma
el cargo lo hará con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño
del mismo.
Art.
39º.- Vacancia del cargo de Director/Regente del Nivel Terciario:
En
caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento
o cualquier
imposibilidad
que afecte al Director/Regente del Nivel Terciario en el ejercicio del cargo,
asumirá el Consejero profesor con mayor antigüedad en el Instituto, siempre que
faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si el mandato
finalizara después de los seis (6) meses, se convocará a elecciones para cubrir
el cargo de Director/Regente del Nivel Terciario por el tiempo que resta
del mandato. El cargo será cubierto por el Consejero docente con mayor
antigüedad en el Instituto, hasta concluir el proceso eleccionario.
Art.
40º.- Consejo Directivo del Nivel Terciario:
Es el órgano responsable del desarrollo del
proyecto de nivel terciario y de la orientación, asesoramiento y supervisión de
su gestión.
Art.
41º.- Integración:
El
Consejo Directivo está integrado por el Director/Regente de nivel terciario,
profesores, estudiantes, graduados y administrativos y otros cargos docentes
escalafonados y no escalafonados en la proporción establecida en el ROI que
deberá estar comprendida dentro de los siguientes rangos:
a)
Profesores entre
un 48% y un 53%.
b)
Estudiantes,
entre un 40% y 46%
c)
Graduados, entre
un 5% y un 7%
d)
Administrativos
y otros cargos docentes escalafonados y no escalafonados,
entre
un 3% y un 5%.
10
El
número total de integrantes del Consejo Directivo no será menor de 7 ni
excederá
los
20 consejeros.
El
cargo de consejero es electivo, temporario y su desempeño “ad-honorem”.
El
Consejo Directivo es presidido por el Rector, con voz y sin voto, excepto en
caso de empate. En caso de ausencia del Rector, presidirá las sesiones el
Vicerrector.
Art.
42º.- Elección de Consejeros de Claustros:
Todos
los Consejeros de claustros serán electos por sus pares, en votación secreta, y
podrán ser reelectos en tanto mantengan los requisitos para el cargo, conforme
lo estipulado en este Reglamento y en el Anexo II que a todos los efectos forma
parte integrante del mismo.
Art.
43º.- Mandato y vacancia del Consejo Directivo de Nivel Terciario:
Los consejeros por el claustro de profesores y
el claustro administrativo y otros cargos docentes escalafonados y no
escalafonados, duran en sus funciones cuatro (4) años.
Los
consejeros por los claustros de graduados y de estudiantes duran en sus
funciones dos (2) años. Las vacantes que se produjeran antes de la fecha de renovación
serán cubiertas por los suplentes, en el orden de la lista respectiva.
En
el supuesto que el Consejo Directivo quede sin quórum para sesionar por las sucesivas
vacancias o ausencias, y quedara agotado el número de suplentes, el Rector convocará
a elecciones para cubrir los cargos vacantes en el claustro respectivo. Estos consejeros
durarán en sus cargos hasta la finalización del período que hubiera correspondido
a quienes sustituyen.
Art.
44º.- Reelección. Cambio de claustro del Consejo Directivo de Nivel Terciario:
Todos
los consejeros tienen posibilidad de ser electos por hasta tres períodos consecutivos
de igual duración, en tanto mantengan los requisitos para el cargo. En el caso
de que un consejero deba cambiar de claustro durante el ejercicio de su mandato
y se hubiera agotado el número de suplentes, podrá permanecer en el cargo hasta
finalizar el período.
Art.
45º.- Requisitos. Profesores.
Consejo Directivo de Nivel Terciario:
Para
ser consejero por el claustro de profesores se requiere ser docente titular o
interino, con
un
mínimo de 2 (dos) años de antigüedad en el Nivel Superior de la Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora”, en carácter de profesor o conforme a lo establecido en
el ROI.
Art.
46º.- Requisitos. Administrativos y otros cargos docentes escalafonados y no
escalafonados.
Consejo Directivo de Nivel Terciario:
Para
ser consejero por este claustro, se requiere ser titular o interino, con un
mínimo de 2 (dos) años de antigüedad en el Nivel Superior de la Escuela
Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, conforme a lo establecido en el
ROI.
Art.
47º.- Requisitos. Graduados.
Consejo Directivo de Nivel Terciario:
Para
ser consejero por el claustro de graduados se requiere ser graduado de la Escuela Superior de Educación Artística
” Lola Mora” en el nivel superior, no desempeñarse en el mismo en funciones
rentadas y estar inscripto en el padrón respectivo.
Art.
48º.- Requisitos. Estudiantes.
Consejo Directivo de Nivel Terciario:
Para
ser consejero por el claustro de estudiantes se requiere como mínimo ser alumno
regular
del
Nivel Superior de la Escuela
Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, con 1 (un) año de antigüedad en
la carrera y haber aprobado al menos 3 (tres) espacios curriculares.
Art.
49º.- Sesiones y Quórum:
El
Consejo Directivo es convocado por el Director/Regente del Nivel Terciario y
presidido por el Rector. El Consejo Directivo celebra sesiones ordinarias
durante el año académico una vez por mes como mínimo, y sesiones
extraordinarias cuando es convocado por el Rector o a pedido de, por lo menos,
la mitad más uno de sus miembros.
11
Sesiona
con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y el Rector, y adopta sus
decisiones con el voto de la mayoría absoluta de los consejeros presentes.
Las
sesiones son públicas, salvo expresa y fundada decisión en contrario de la
mayoría
de
los miembros presentes.
Pueden
integrar el cuerpo, con voz pero sin voto, y en carácter de invitados, otros integrantes
de la comunidad institucional o personalidades que a criterio de las autoridades
de la Escuela Superior de
Educación Artística ” Lola Mora”, puedan contribuir al mejor tratamiento o
solución de problemas específicos.
Los
consejeros están obligados a concurrir puntualmente a las sesiones. La no asistencia
a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, será causal de separación del
ejercicio de la función.
Art.
50º.- Funciones del Consejo Directivo de Nivel Terciario:
Son
funciones del Consejo Directivo:
a)
Promover el
cumplimiento de las normas jurisdiccionales aplicables, del presente Reglamento
Orgánico y demás normas que en su consecuencia se dicten.
b)
Convocar a
elecciones de los cargos electivos y periódicos del nivel terciario de la Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora”; excepto los casos en que este Reglamento disponga otro
criterio.
c)
Intervenir en la
cobertura de cargos y horas cátedra en carácter de titular, interino o
suplente, de acuerdo a la normativa vigente.
d)
Aprobar la
delegación provisoria de las funciones correspondientes a cargos o unidades
faltantes en otra/s unidad/es, observando criterios de compatibilidad y competencia
y sin incremento presupuestario.
e)
Aprobar los
programas anuales de trabajo de las distintas unidades de gestión del nivel
terciario, y los proyectos de docencia, investigación y extensión.
f)
Aprobar la
planificación del proceso de autoevaluación del nivel terciario, los informes
correspondientes y las propuestas de mejoramiento.
g)
Reglamentar el
procedimiento para otorgar equivalencias de materias aprobadas en otros
establecimientos de Nivel Superior.
h)
Evaluar y emitir
opinión respecto de los proyectos de modificación de los planes de estudio
vigentes realizados por las Coordinaciones, el Director/Regente y girarlo al Rectorado.
i)
Asesorar al Rectorado
en todos los asuntos que se sometan a su consulta, y/o crear comisiones ad-hoc
para el asesoramiento y tratamiento de cuestiones específicas.
j)
Emitir opinión
sobre cuestiones que se interpongan contra las resoluciones de carácter
académico, adoptadas por el Rectorado.
k)
Intervenir, de
acuerdo a su competencia, en la aplicación del sistema de convivencia del nivel
terciario, definido por la normativa vigente.
l)
Promover el
funcionamiento del Centro de Estudiantes.
m)
Convalidar la
participación de la Escuela
Superior de Educación Artística ” Lola Mora” en eventos artísticos, culturales,
científicos y académicos.
n)
Dictar el
reglamento de su funcionamiento.
CAPÍTULO
2
GESTIÓN
ACADÉMICA
Art.
51º.- Profesor Jefe/Coordinador. Requisitos:
Profesor
de Nivel Terciario del área del establecimiento para el que se postula, titular
o interino, con más de 4 (cuatro) años de antigüedad en la institución y 2
(dos) en el área que se concursa. El Profesor Jefe/Coordinador, será elegido
por selección de antecedentes, presentación de
Proyecto
de organización del área que corresponda. Éste deberá ser presentado por
escrito
y será expuesto ante la Comisión Evaluadora y los docentes de la institución
que
así lo deseen.
12
La
Comisión Evaluadora estará integrada por 2 (dos) docentes propuestos por el Consejo
Directivo, 2 (dos) profesores de la institución y un evaluador externo también propuesto
por el Consejo Directivo.
La
Comisión Evaluadora, de acuerdo a los antecedentes y el proyecto presentado, seleccionará
hasta 3 (tres) postulantes. En caso de que ninguno de ellos reúna los requisitos
necesarios, se declarará desierta la convocatoria.
Entre
los candidatos propuestos por la Comisión Evaluadora, la elección se hará por votación
secreta y obligatoria de los profesores del área respectiva, titulares,
interinos y suplentes con una antigüedad mínima
de 6 (seis) meses.
Los
docentes del establecimiento que integren la Comisión Evaluadora, no podrán
presentarse
a la convocatoria.
Art.
52º.- Profesor Jefe/Coordinador: Funciones:
Corresponderá
al Profesor Jefe/Coordinador:
a)
Coordinar la
acción de sus pares y propiciar las acciones necesarias para aunar criterios.
b)
Promover la
construcción de una perspectiva de conjunto de las instancias curriculares que
integran el área a su cargo.
c)
Favorecer la
creación de espacios de complementariedad para la realización de acciones
específicas del área a su cargo, que contemplen las modalidades de articulación
con otras áreas.
d)
Vincular el área
a su cargo con las otras áreas incluidas en el plan de estudio, desde las
perspectivas y enfoques que problematizan la práctica docente.
e)
Colaborar en el
diseño, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional.
f)
Organizar y
formar parte de todas las actividades determinadas en el ROI.
Art.
53º.- Profesores: Cobertura:
La
cobertura de cátedras en el nivel superior se realizará mediante el mecanismo
de concurso de títulos, antecedentes y oposición de acuerdo a la normativa
vigente.
Art.
54º.- Profesores: Funciones:
Corresponderá
a los profesores:
a)
Proponer el
programa analítico y la planificación de su instancia curricular en las fechas
determinadas por el Director/Regente del Nivel Superior, para su aprobación por
el Consejo Directivo.
b)
Dictar la
instancia curricular a su cargo de acuerdo con el programa aprobado por el
Consejo Directivo, con arreglo a las exigencias didácticas y del área
disciplinar.
c)
Integrar las
mesas examinadoras y jurados especiales a los que fuera convocado.
d)
Asistir a las
reuniones de profesores a las que fuere citado.
e)
Confeccionar las
actas de exámenes en tiempo y forma.
f)
Emitir opinión
acerca del pedido de aprobación por equivalencia de su instancia curricular y
elevarla a la Dirección/Regencia del Nivel Superior.
g)
Cumplir con las
obligaciones de orden general y las específicamente administrativas,
establecidas por la normativa vigente y las resoluciones del Consejo Directivo.
Art.
55º.- Otros cargos. Escalafonados y no escalafonados:
La
cobertura de estos cargos en el nivel superior se realizará mediante el
mecanismo
de
concurso de títulos, antecedentes y oposición de acuerdo a la normativa
vigente.
CAPÍTULO
3
GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
13
Art.
56º.- Bedelía:
Es la unidad de apoyo administrativo a las actividades de formación, responsable
del relevamiento y circulación de la información relativa a alumnos y docentes.
Funciona bajo dependencia de la Dirección/Regencia del nivel terciario.
Es
presidida por un jefe de bedeles y conformada por los bedeles. Ambos cargos son
elegidos por concurso de títulos y antecedentes, según establezca la normativa
para el nivel.
Art.
57º.- Funciones de la Bedelía:
Son funciones de la Bedelía:
a)
Organizar y
ejecutar las actividades de relevamiento de la información vinculada a la tarea
docente y de los alumnos.
b)
Difundir y
notificar las directivas y comunicaciones internas y externas que se le encomienden.
c)
Elaborar y
mantener actualizada la información y los datos estadísticos correspondientes a
profesores, alumnos y graduados, conforme a las pautas establecidas.
d)
Colaborar con la
Regencia en la inscripción de alumnos en las instancias curriculares y mesas de
exámenes, en la confección de horarios y en las tareas que le sean
encomendadas, acorde a su competencia.
e)
Informar
diariamente a la Regencia acerca de la asistencia del personal.
f)
Confeccionar las
constancias requeridas por los alumnos.
g)
Gestionar los
trámites administrativos encomendados por la Regencia.
CAPÍTULO
4
DEL
PERSONAL, ALUMNOS Y GRADUADOS DEL NIVEL SUPERIOR
Art.
58º.- Personal del Nivel Terciario: Definición:
Se considera personal del Nivel Superior de la Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora” a todos quienes hayan sido designados por la autoridad jurisdiccional
competente, conforme las normas vigentes, para desempeñarse en cualquiera de
los cargos o funciones reconocidas para el nivel.
Art.
59º.- Derechos del personal. Son derechos del personal:
a)
Conocer el
presente Reglamento y demás normas que en su consecuencia se dicten.
b)
Conocer los
mecanismos y procedimientos vigentes para el acceso a los cargos.
c)
Conocer las
garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos.
d)
Recibir
información acerca de los objetivos institucionales, y sobre la capacitación
adecuada para su desempeño en las funciones asignadas.
e)
Participar en la
vida institucional, según las tareas y responsabilidades asignadas.
f)
Expresarse y
peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prácticas y
principios democráticos.
g)
Postularse y
elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo.
h)
Postularse y
elegir a sus autoridades.
Art.
60º.- Deberes del personal.
Son deberes del personal:
a)
Observar el
presente Reglamento y demás normas reglamentarias del sistema educativo y del
Nivel Superior de la Escuela
Superior de Educación Artística ” Lola Mora”.
b)
Observar los
mecanismos y procedimientos vigentes para el acceso a los cargos.
c)
Desempeñar su
tarea eficaz y responsablemente, conforme a los programas institucionales de
trabajo y a las indicaciones específicas que se le impartan.
d)
Capacitarse y
actualizarse de acuerdo a las actividades dispuestas al efecto.
14
e)
Mantener un
trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, fomentando
el espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridad en el desempeño de su
tarea, absteniéndose de toda actitud discriminatoria.
f)
Cooperar en las
tareas extraordinarias que eventualmente se le requieran.
g)
Emitir votos en
los procesos eleccionarios.
h)
Cooperar en las
tareas institucionales que eventualmente se le requieran.
Art.
61º.- Alumnos del Nivel Superior:
Definición:
Son
alumnos del Nivel Superior de la
Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” quienes se encuentren
matriculados conforme las disposiciones reglamentarias y conserven sus derechos
de asistir a clase y rendir exámenes, conforme las normas establecidas en el
régimen de estudios.
Art.
62º.- Derechos de los alumnos:
Son
derechos de los alumnos:
a)
Conocer los
reglamentos y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora” y las garantías y procedimientos dispuestos para la
defensa de sus derechos.
b)
Recibir una
formación acorde a las características, necesidades y propósitos de la
profesión y del sistema educativo.
c)
Recibir
asistencia y orientación permanente.
d)
Participar en la
vida institucional.
e)
Participar de
eventos académicos y culturales que enriquezcan su formación profesional.
f)
Constituir el
Centro de Estudiantes y participar en sus actividades.
g)
Expresarse y
peticionar de manera libre y responsable, en concordancia con las prácticas y
principios democráticos.
h)
Elegir a sus
representantes para integrar el Consejo Directivo.
i)
Elegir a las
autoridades.
Art.
63º.- Deberes de los alumnos:
Son deberes de los alumnos:
a)
Observar el
presente Reglamento, y demás normas reglamentarias y disposiciones de
aplicación en el Nivel Terciario de la
Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”.
b)
Cumplir
responsablemente con el plan de estudios elegido.
c)
Atender al
régimen de regularidad de los estudios vigentes.
d)
Procurar la
mejor formación académica.
e)
Mantener un
trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, fomentando
el espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridad en el desempeño de su
tarea, absteniéndose de toda actitud discriminatoria.
f)
Integrarse
activamente a la vida institucional.
g)
Emitir voto en
el proceso eleccionario de sus autoridades.
Art.
64º.- Graduados del Nivel Superior:
Son
graduados de la Escuela Superior
de Educación Artística ” Lola Mora” quienes hubieren finalizado los estudios
conforme los planes establecidos y obtenido el título correspondiente.
Art.
63º.- Derechos de los graduados:
Son derechos de los graduados:
a)
Conocer los
reglamentos y disposiciones de aplicación en el Nivel Superior de la Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora” y las garantías y procedimientos dispuestos para la
defensa de sus derechos.
b)
Solicitar
orientación en los temas vinculados a su formación.
c)
Participar en la
vida institucional.
d)
Participar de
eventos académicos y culturales que enriquezcan su formación profesional.
e)
Expresarse y
peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prácticas y
principios democráticos.
f)
Postularse y
elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo.
Art.
64º.- Deberes de los graduados:
Son
deberes de los graduados:
15
a)
Observar el
presente Reglamento, y demás normas reglamentarias y disposiciones de
aplicación en el Nivel Terciario de la
Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”.
b)
Mantener un
trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa,
absteniéndose de toda actitud discriminatoria.
Art.
65º.- Sistema de Convivencia:
El
Sistema de Convivencia del Nivel Superior de la la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” se regula
mediante la normativa vigente.
TITULO
III
RÉGIMEN
ELECTORAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
66º.- El
presente Régimen constituye el único procedimiento legítimo para el acceso a
los cargos en él mencionados.
Art.
67º.- El Rector
convocará a las elecciones que correspondieran con sesenta (60) días corridos
de antelación al comicio, debiendo garantizar la fehaciente comunicación de la
información a todos los docentes, alumnos y graduados, por medio de circular interna
y otros canales de difusión. Asimismo se dará la debida información a la Dirección
de Educación Artística, la que cumplirá con la publicación en el portal del Gobierno
de la Ciudad.
Art.
68º.- Debe
constituirse al efecto una Junta Electoral, convocada y designada por el
Rector.
Estará compuesta por profesores titulares o interinos, estudiantes y graduados,
en la cantidad determinada en el ROI de la
Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, y todos en carácter de
miembros titulares de la Junta Electoral. Se designará un suplente para cada
caso.
La
presidencia de la Junta Electoral estará a cargo del Rector, y sólo tendrá voto
en caso de empate. En el caso de que el Rector se presente a alguno de los
cargos, la presidencia de la Junta Electoral estará a cargo de un directivo de
alguno de los niveles de la
Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora”. o del docente de mayor
antigüedad en la institución, de acuerdo al ROI.
El
cargo en la Junta Electoral es ad honorem, con relevo de funciones para el
personal de la Escuela Superior
de Educación Artística ” Lola Mora”. Es incompatible con la integración de listas
de candidatos y con el cargo de apoderado de lista.
Art.
69º.- La Junta
Electoral tendrá a su cargo, en única instancia, todo lo relativo al proceso
electoral. Evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos a los
postulantes en el Reglamento Orgánico Marco. Resolverá las impugnaciones y
oficializará las listas antes de la iniciación del comicios, de conformidad con
lo ordenado en este régimen. Aplicará supletoriamente el Régimen Electoral
Nacional.
Art.
70º.- Una vez
convocada la elección y constituida la Junta Electoral, se dispondrá de un
plazo de treinta (30) días corridos para presentar fórmula para los cargos
objeto del llamado. Será nula cualquier presentación fuera de término.
La
Junta Electoral deberá otorgar a cada lista un número identificatorio, sin
perjuicio del emblema, sigla o denominación que desee utilizar.
Art.
71º.- Están
habilitados para votar quienes integren el padrón de cada claustro. Los padrones
de docentes, estudiantes y graduados se confeccionarán en forma separada:
a)
En el padrón de docentes revisten todos los docentes titulares de la Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora”. Se incluirán los docentes interinos expresamente
habilitados, según la normativa vigente.
16
b)
En el padrón de estudiantes revestirán todos los alumnos regulares del nivel terciario
de la Escuela Superior de
Educación Artística ” Lola Mora”, con un mínimo de cuatro (4) meses de
regularidad en la carrera, en las condiciones fijadas por el Régimen Académico
Marco (RAM), y que registrarán asistencia en no menos de tres (3) instancias
curriculares del ciclo lectivo en curso.
c)
En el padrón de graduados revestirán todos los egresados del nivel terciario de
la Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora”, que no pertenezcan a la planta docente del Nivel
Superior de la institución.
d)
Quien revista la condición de doble integración de claustro deberá optar por figurar
en el padrón de uno solo de ellos. Los padrones permanecerán abiertos todo el año,
salvo los treinta (30) días corridos anteriores a la elección. Deberán cerrar
antes de vencer el plazo de las listas (ver padrones provisorios y
definitivos).
Art.
72º.- El
sufragio es secreto y obligatorio. Se considera una falta grave la omisión o
defecto
injustificado en la emisión del voto. Los electores que incurran en la omisión
son
pasibles de las siguientes sanciones:
a)
Los docentes serán apercibidos con anotación en su legajo personal.
b)
Los graduados serán eliminados automáticamente del padrón. Podrán reinscribirse
sólo dos veces más.
c)
Los estudiantes no podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la elección.
d)
Quienes no hubieren concurrido a votar pueden justificar su omisión o defecto ante
el Rector, quien decidirá si corresponde la sanción, previo dictamen del Consejo
Directivo.
CAPÍTULO
2
ELECCIÓN
DE RECTOR, VICERRECTOR, SECRETARIO ACADÉMICO
Art.
73º.- Son
requisitos para la oficialización de las listas para la elección del Rector,
Vicerrector/es
y Secretario Académico:
a)
Presentación de la postulación en término, detallándose los datos de los postulantes
(nombre y apellido, y número de documento). En el caso de fórmulas para el
Rector, el/los Vicerrector/es y el Secretario Académico deberán cubrirse todos
los cargos objeto de dicha elección y establecerse quién se postula para cada
cargo.
b)
Aceptación fehaciente de los integrantes.
c)
Presentación de un proyecto de gestión institucional para la Escuela Superior de Educación
Artística ” Lola Mora”, en general y el
nivel terciario en particular; con expresa mención de la dimensión académica y
que pueda ser comunicado a la comunidad educativa.
d)
Presentación del currículum vitae del/de los postulante/s.
e)
Representación de un (1) apoderado ante la Junta Electoral, quien deberá reunir
los mismos requisitos que para ser candidato, y puede ser uno de ellos.
f)
Representación del personal administrativo y no docente.
Art.
74º.- El Rector,
el/los Vicerrector/es y el Secretario Académico serán elegidos mediante
elecciones directas, por el voto directo ponderado de docentes, graduados, estudiantes
y personal no docente de los distintos niveles de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”. La
proporción establecida en el ROI de la
Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, deberá estar comprendida
dentro de los siguientes rangos: los docentes, entre un cuarenta y seis y un
setenta (46% - 70%); los estudiantes entre un veinte y un cuarenta y seis por
ciento (20% y 46%), los graduados entre un tres y un ocho por ciento (3% - 8%)
y los no docentes entre un uno y un tres por ciento (1% - 3%).
17
Art.
75º.- Resultarán
electos Rector, Vicerrector/es y Secretario Académico en primera vuelta los
candidatos de la lista que obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidos (afirmativos
positivos) emitidos, ponderados de acuerdo con el procedimiento establecido en
el artículo 9º del presente.
Art.
76º.- Si ninguna
de las listas alcanzare la cantidad establecida en el artículo 10º, se
convocará
una segunda vuelta en un plazo no mayor a dos semanas, en la que competirán las
dos listas que hubieran obtenido más votos. Resultarán electos Rector, Vicerrector
y Secretario Académico los candidatos de la lista que obtenga el mayor número
de votos válidos (afirmativos positivos), ponderados en los términos establecidos
por el Artículo 9º.
Art.
77º.- El
Director/Regente será elegido mediante elecciones directas, por el voto directo
ponderado de docentes, graduados y estudiantes del nivel terciario de la Escuela Superior de Educación Artística”
Lola Mora”.
El
voto ponderado será considera según la siguiente proporción: los docentes, cincuenta
y uno por ciento (51%); los alumnos, cuarenta por ciento (40%); los graduados,
nueve por ciento (9%).
Art.
78º.- Resultará
electo Director/Regente en primera vuelta el candidato de la lista que
obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidos (afirmativos positivos)
emitidos, ponderados de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo
12º del presente.
Art.
79º.- Si ninguna
de las listas alcanzare la cantidad establecida en el Artículo 13º, se
convocará a una segunda vuelta en un plazo no mayor a dos semanas, en la que competirán
las dos listas que hubieran obtenido más votos. Resultará electo Director/Regente
el candidato de la lista que obtuviera el mayor número de votos ponderados en
los términos establecidos por el Artículo 12º.
Art.
80º.- Los
resultados del comicio deberán ser comunicados a la Dirección de Educación
Artística para su conocimiento y a efectos de la posterior designación oficial del
Rector, del/ de los Vicerrectores, del Secretario Académico y
Director/Regente/s.
CAPÍTULO
3
ELECCIÓN
DE CONSEJEROS DIRECTIVOS
Art.
81º.- Los
consejeros directivos serán designados por elecciones en los diversos claustros,
a través de listas, de acuerdo a las representaciones establecidas en el Artículo
41º de este Reglamento Orgánico Marco.
Para
cada claustro, los cargos serán asignados en proporción a la cantidad de votos válidos
emitidos por cada lista. Y en los casos en que la proporción incluya una fracción
menor a cinco (5), la misma será considerada cero (0), y en los casos que la proporción
incluya una fracción igual o mayor a cinco (5) será considerada uno (1).
Art.
82º.- Son
requisitos para la oficialización de las listas para el Consejo Directivo:
a)
Presentación en término de la lista, donde deberá detallarse claustro para el
que se presenta, datos de los postulantes: nombre, apellido y número de
documento.
b)
Aceptación fehaciente de los integrantes (titulares y suplentes).
c)
Patrocinio de miembros en cantidad no inferior al dos por ciento (2%) del
padrón respectivo. La participación deberá ser para una sola lista.
d)
Orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes.
e)
Representación de un (1) apoderado ante la Junta Electoral, quien debe reunir los
mismos requisitos que para ser candidato, y que puede ser integrante de la
lista.
18
Art.
83º.- La
elección de consejeros directivos se hará por lista completa, careciendo de
valor
las tachas o sustituciones. El orden de preferencia de los candidatos estará
dado por el orden que tuvieran en las listas. Las postulaciones podrán
otorgarse para una sola lista; quedarán anuladas todas las postulaciones que
violarán esta prohibición.
TÍTULO
IV
REFORMA
DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
Art.
84º.- Necesidad de reforma:
El
presente Reglamento Orgánico tendrá una evaluación integral de su
implementación y desarrollo por parte de la Comunidad Educativa de la Escuela Superior de Educación Artística”
Lola Mora” y/o la DEA. La necesidad de reforma de este Reglamento Orgánico dará
lugar a la constitución de una Comisión integrada por representantes de cada
institución, convocada por disposición de la DEA.
Art.
85º.- Aprobación de la reforma:
Una
vez acordadas el nuevo Reglamento Orgánico Institucional será elevado
jerárquicamente para su aprobación.
G
O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2015
Hoja
Adicional de Firmas
El documento posee un total de 16
pagina/s.