EMI 13/8/2015 : ROI SUPERIOR/ MEDIA 26/5-2015

VERSION 26/5/2015
ULTIMA REVISION HECHA POR PROF. MONICA MARTINEZ



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ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO INSTITUCIONAL
DE LAS ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA “LOLA MORA”
TÍTULO I
PRINCIPIOS ESTRUCTURALES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Identidad:
 La Escuela Superior de Educación Artística “Lola Mora” es una institución educativa de gestión pública especializada en la formación de profesionales en los lenguajes artísticos y en la formación docente. Están compuestas por un Nivel Terciario que otorga titulaciones de grado y posgrado y un Nivel Medio (formación general, formación específica y formación temprana en el lenguaje artístico) que otorga los correspondientes títulos y certificaciones, conformando una Unidad Educativa con autonomía de gestión dentro de los lineamientos y disposiciones de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Conformación:
 La Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” la conforma las autoridades, los docentes, los estudiantes, el personal técnico-profesional, administrativo, de servicios y la comunidad educativa. La pertenencia a esta Institución implica para sus miembros la aceptación de los principios, misión y funciones que sustentan sus actividades y el compromiso de adecuar su conducta a las prescripciones contenidas en este Reglamento y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten.
Art. 3º.- Principios generales:
La Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” desarrolla su actividad respetando los derechos, declaraciones y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los derechos universales del ser humano, las prácticas democráticas y la responsabilidad del individuo ante la sociedad; ajusta su funcionamiento a las políticas y normas que rigen la actividad de la educación en general y la Educación Superior en particular, en esta jurisdicción.
Art. 4º.- Marco Normativo General:
 La Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora” se rigen por la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente), por la Resolución Nº 4.776-MEGC-2006 (Reglamento Escolar para el sistema educativo de gestión oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), por el presente Reglamento Orgánico y demás normas vigentes de esta jurisdicción que le sean aplicables y, subsidiariamente, por aquellas normas nacionales que resulten pertinentes.
Art. 5º.- Misión:
 La Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” tienen como misión la formación de profesionales del arte y la educación artística para los niveles inicial, primario, medio y superior. El nivel medio de formación general, de formación específica y de formación temprana de estos establecimientos comparte la finalidad de todo el sistema educativo de constituirse en un ámbito formativo para el alumnado de las carreras de formación docente, y un ámbito específico para la investigación, experimentación y práctica para el desarrollo de los futuros profesionales del arte.
Art. 6º.- Funciones:
La Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora” tienen como funciones:
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a) Formar profesores y/o técnicos superiores en los lenguajes artísticos capacitados para actuar profesionalmente y con responsabilidad social, y para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad más justa y solidaria.
b) Impartir la educación artística en los niveles, inicial primario, secundario, artística (diseñadores, realizadores en artes visuales, intérpretes, auxiliares, técnicos), especial, superior y otras especialidades que surgieran en el futuro.
c) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al desarrollo social, artístico, cultural y económico; local y nacional.
d) Impulsar y desarrollar acciones de cooperación, articulación e intercambio intrainstitucional entre los distintos niveles que conforman la institución.
e) Impulsar y desarrollar acciones de cooperación, articulación e intercambio con la comunidad.
f) Desarrollar acciones de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas propias de su especialidad.
CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA
Art. 7º.- Organización institucional:
a) La responsabilidad sobre la conducción académica y administrativa de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”  están a cargo del Rectorado, conformado por el Rector el Vicerrector y el Secretario Académico, los que conforman un equipo de trabajo. El Rectorado junto con las autoridades de cada uno de los niveles educativos conforman el Consejo de Unidad Académica, órgano responsable de la articulación entre los mismos.
b) La Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” organizan sus actividades a través
de un Nivel Terciario, de un Nivel Medio y de las Secretarías Administrativas de cada uno
de los niveles, conformadas por los Secretarios, los Prosecretarios y el personal administrativo.
c) El Nivel Terciario está a cargo del Regente/Director. Cuenta con un Consejo Directivo con representación de todos los claustros de ese nivel: docentes, alumnos y egresados.
d) El Nivel Medio está a cargo de un Director y demás integrantes del equipo de
conducción. Cuenta con un Consejo Consultivo y un Consejo de Convivencia.
CAPÍTULO 3
CONDUCCIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD ACADÉMICA
Art. 8º.- Del Rectorado:
 El Rectorado está conformado por el Rector, el/los Vicerrector/es y los Secretarios Académicos.
Art. 9º.- Rector. Requisitos y condiciones:
 Es la autoridad máxima de la gestión institucional. El cargo de Rector es electivo y temporario. Para acceder al mismo se requiere ser profesor titular de la Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora” y tener título superior (terciario/universitario) en el/los lenguaje/s artístico/s que constituyan la/s especificidad/es de cada institución y acreditar doce (12) años de ejercicio en la docencia, siete (7) de los cuales deberán ser en escuelas de la Dirección de
Educación Artística del MEGCBA, y al menos los cinco (5) últimos en la institución en
la que se postula. El Rector se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto por otro período consecutivo de igual duración.
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Art. 10º.- Incompatibilidad y situación de revista:
 La función del Rector de la Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora” es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los
niveles o modalidades de la educación de gestión pública (del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial, municipal) o privada. Mientras dure
su mandato, el Rector podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa
correspondiente.
Art. 11º.- Funciones del Rector:
 Son funciones del Rector:
a) Ejercer la dirección académica y administrativa de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”.
b) Representar a la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la jurisdicción y las
reglamentaciones aplicables a la Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora”.
d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Unidad Académica, e informarlo
periódicamente sobre la marcha de los asuntos de la Escuela Superior de Educación
Artística.
e) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
f) Convocar a elecciones en caso de vacancia en el Consejo Directivo.
g) Proponer ante la autoridad competente la designación en carácter de titular, interino y suplente de los docentes, conforme al resultado del proceso de selección correspondiente a cada Nivel.
h) Promover la articulación entre los Niveles Medio (formación general, específica y temprana) y Terciario del establecimiento.
i) Cumplir con las normas que regulan las propuestas de designación del personal docente de Nivel Medio (formación general, específica y temprana) según las normas previstas en el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j) Emitir opinión respecto de los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de gestión y girarla a los Consejos respectivos y las autoridades departamentales.
k) Proponer a la Dirección de Educación Artística los proyectos de creación de carreras o cursos y de modificación de planes de estudio vigentes, así como los programas de investigación y extensión.
l) Proponer a la Dirección de Educación Artística la creación, división, supresión o fusión de departamentos, centros, laboratorios u otras unidades de gestión institucional.
m) Supervisar y emitir opinión acerca de la planificación del proceso de autoevaluación institucional, de los informes correspondientes y de las propuestas de mejoramiento, y girarlo a consideración de los Consejos respectivos y autoridades departamentales.
n) Supervisar, evaluar, participar de los diferentes Consejos de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, requerir informes y rendiciones a cualquier otra unidad de la
misma cuando lo considere necesario.
o) Ejercer la jurisdicción disciplinaria, de acuerdo a la normativa vigente.
p) Validar con su firma los títulos, certificados y diplomas.
q) Decidir acerca de la participación de la Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora” en eventos artísticos, culturales, científicos, académicos y designar a los representantes de acuerdo a las propuestas del Consejo Directivo y/o del Consejo de la Unidad Institucional según corresponda.
r) Recibir bajo inventario el patrimonio del establecimiento asumiendo la responsabilidad del mismo y velando por el cuidado del espacio físico y sus bienes materiales, hasta la finalización de su mandato.
s) Fomentar la constitución y funcionamiento de la Asociación Cooperadora, actuando como Consejero y Asesor Permanente.
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t) Elevar a la Superioridad la información que sea requerida acerca del funcionamiento de la Asociación Cooperadora, como así también de toda situación que pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Asociación.
u) Planificar y organizar la creación de áreas de investigación, desarrollo profesional y extensión.
v) Generar las condiciones institucionales a fin de desarrollar proyectos de post titulación.
w) Promover la vinculación y los convenios de articulación con instituciones universitarias y/o terciarias no universitarias.
x) Garantizar el acuerdo de uso y conservación de los espacios, instalaciones y equipamiento institucionales.
Art. 12º.- Ausencia del Rector:
 En caso de ausencia temporaria del Rector, por remoción transitoria, enfermedad u otra licencia que no exceda los seis (6) meses, lo reemplazará el Vicerrector, con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del cargo. Cumplidos los seis (6) meses, se convocará a elecciones del cargo por el tiempo que resta para cumplir el mandato que generó la vacancia.
Art. 13º.- Vacancia del cargo de Rector:
En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que afecte definitivamente al Rector en el ejercicio del cargo, asumirá el Vicerrector siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si el mandato finalizara después de los seis (6) meses, se convocará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a elecciones de un nuevo rector para completar el mandato.
Art. 14º.- Vicerrector. Requisitos y condiciones:
 Es la autoridad que asiste al Rector en el seguimiento de la actividad académica de toda la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, y es responsable de la coordinación de las actividades de gestión administrativa y de información institucional-académica. Para ser Vicerrector es necesario reunir los mismos requisitos exigidos para ser Rector, la designación y el desempeño de sus funciones se ajusta a las mismas condiciones de acceso al cargo.
Art. 15º.- Incompatibilidad y situación de revista:
La función de Vicerrector de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública o privada (del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial o municipal). Mientras dure su mandato, el Vicerrector podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente.
Art. 16º.- Funciones del Vicerrector:
 Son funciones del Vicerrector:
a) Evaluar y emitir opinión acerca de las actividades académicas realizadas en los distintos niveles y presentar informe al Rector.
b) Supervisar la aplicación del calendario académico.
c) Emitir opinión respecto de los programas especiales de los niveles medio (general, específico y temprano) y terciario, girándolos a las respectivas autoridades correspondientes.
d) Coordinar, construir y mantener actualizada la información y los datos estadísticos conforme las pautas establecidas y ponerlo a disposición del Rectorado, de los Consejos y de las autoridades de los distintos niveles como base para la toma de decisiones.
e) Supervisar y evaluar el planeamiento y desarrollo de las actividades administrativas y de apoyo técnico; emitir opinión respecto de necesidades y propuestas de capacitación y actualización del personal.
f) Emitir opinión acerca de la planificación del proceso de autoevaluación institucional, de los informes correspondientes y de las propuestas de mejoramiento.
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g) Supervisar las actividades administrativas vinculadas con la implementación de los concursos.
h) Representar por delegación al Rector en cuestiones vinculadas a su competencia, y desempeñar las funciones que expresamente le delegue.
i) Reemplazar temporalmente al Rector en el ejercicio de sus funciones cuando éste no pudiera ejercerlas por cualquier causa.
Art. 17º.- Ausencia del Vicerrector
 En caso de ausencia temporaria del Vicerrector por remoción transitoria, enfermedad u otra licencia que no exceda los seis (6) meses, lo reemplazará el Secretario Académico, o el miembro más antiguo del Consejo Directivo o el Director/Regente de Nivel Terciario, conforme se establezca en el ROI, con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del cargo. Cumplidos los seis (6) meses, se convocará a elecciones del cargo por el tiempo que resta para cumplir el mandato que generó la vacancia.
Art. 18º.- Vacancia del Vicerrector:
 En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que afecte al Vicerrector en el ejercicio del cargo, asumirá la conducción el Secretario Académico, o el miembro más antiguo del Consejo Directivo o el Director/Regente de Nivel Terciario, conforme se establezca en el ROI, siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si el mandato finalizara después de los seis (6) meses, se convocará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a elecciones del nuevo
Vicerrector para completar el mandato.
Art. 19º.- El Rector, el Vicerrector y el Secretario Académico:
 No podrán acceder al mismo cargo más de dos veces consecutivas. Asimismo, mientras duren sus respectivos mandatos, tampoco tendrán acceso a concursar a cargos y horas cátedras
titulares, interinas o suplentes en el nivel terciario de la propia institución y sí en el
nivel medio.
Art. 20º.- Secretaría Académica:
 Es la unidad de gestión de los programas y proyectos de formación, de orientación y seguimiento de alumnos del Nivel Superior. Integra el equipo del Rectorado.
Art. 21º.- Designación del/de la Secretario/a Académico/a:
 La Secretaría Académica es presidida por un/a Secretario/a Académico/a designado por elecciones, de conformidad con la normativa vigente. Se desempeñará en sus funciones por un
período de 4 (cuatro) años, pudiendo presentarse al cargo por un período consecutivo
de igual duración.
Art. 22º.- Incompatibilidad:
el desempeño del Secretario Académico es incompatible con el ejercicio de la misma función o cualquier otra de gestión o conducción en otra institución educativa, conforme lo establecido por el Art. 75 del Estatuto del Docente – Ordenanza N° 40.593- sus modificatorias y su respectiva reglamentación.
Art. 23º.- Funciones del/ de la Secretario/a Académico/a:
Son funciones del/de la Secretario/a Académico/a:
a) Articular las acciones vinculadas al desarrollo de las carreras y evaluar y emitir opinión acerca de las actividades realizadas por los Directores de los Departamentos Académicos y Coordinadores.
b) Garantizar la aplicación del calendario académico.
c) Colaborar en la evaluación y emitir opinión respecto de las acciones de orientación y seguimiento de alumnos, realizadas y/o propuestas por los Departamentos Académicos.
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d) Colaborar en la evaluación y emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los planes de estudio vigentes, de los proyectos de investigación y los programas de extensión realizados por los departamentos.
e) Gestionar programas y carreras relacionadas con la formación continua, organizando con el Rectorado actividades de perfeccionamiento docente y extensión.
f) Administrar los programas anuales de trabajo y proponer mejoras en los procedimientos que resulten compatibles con las normas de la Jurisdicción, en orden a su mayor eficacia y girar al Rector los informes correspondientes.
g) Promover y gestionar el desarrollo de proyectos de investigación.
h) Coordinar la evaluación de proyectos de investigación y de programas de extensión.
i) Promover y gestionar el desarrollo de proyectos de transferencia del conocimiento de las diferentes disciplinas.
j) Realizar el seguimiento de las adscripciones conforme al reglamento correspondiente.
k) Elaborar el material de autoevaluación relativo a su área de trabajo y formular las propuestas de mejoramiento correspondientes.
l) Representar, por delegación del Rector al Instituto en cuestiones vinculadas a su competencia.
m) Y otras funciones de acuerdo a las necesidades de la Institución.
Art. 24°- Consejo de la Unidad Académica.
Es el órgano responsable de la articulación de los distintos niveles de la Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora”.
Art 25°- Consejo de la Unidad Académica Composición:
 Serán integrantes del Consejo Académico: el Equipo del Rectorado y los directivos de cada Nivel Educativo.
Art 26°- Consejo de la Unidad Académica. Funciones:
Serán funciones del Consejo de la Unidad Académica:
a) Elaborar y coordinar el Planeamiento Institucional Participativo.
b) Coordinar actividades que concurran a la articulación entre niveles.
c) Promover y acompañar la integración de los niveles a través de la producción artística.
d) Generar espacios integrados de investigación en distintos campos del saber.
e) Proponer acerca de la participación de la Escuela Superior de Educación Artística en eventos artísticos, culturales, científicos y académicos y designar a los representantes de acuerdo a las propuestas del Consejo Directivo y/o del Consejo de la Unidad Académica, según corresponda.
f) Generar condiciones que aseguren el máximo aprovechamiento de las prácticas
docentes en los distintos niveles.
g) Arbitrar los medios necesarios para garantizar el desarrollo de las actividades de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”.
h) Informar y participar en la implementación de nuevos planes.
i) Evaluar las necesidades de las modificaciones que se propongan en las Plantas Orgánicas Funcionales.
j) Colaborar en la elaboración del plan anual de trabajo (PAI o su equivalente), consensuando las necesidades de los distintos niveles, participando en el seguimiento y evaluación del mismo y de las distintas actividades que realice anualmente la Asociación Cooperadora.
k) Coordinar las actividades de los niveles de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, con el resto del sistema educativo y demás espacios asociados.
l) Establecer acuerdos acerca del uso y conservación de los espacios, instalaciones y equipamiento institucionales.
m) Analizar y brindar propuestas relativas a las mejoras y mantenimiento edilicio.
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n) Establecer acuerdos y procedimientos para una eficiente gestión de la comunicación y la información en la institución.
o) Elaborar el reglamento de su funcionamiento, garantizando reuniones periódicas.
p) Labrar el libro de Actas de las reuniones del Consejo.
q) Contribuir al cumplimiento del Reglamento Orgánico, del Reglamento Académico, Reglamento de convivencia y de cualquier otra norma que se dictare.
Art. 27º.- Sector Administrativo:
 Es la unidad técnica encargada de brindar soporte administrativo a las actividades institucionales.
Art. 28º.- Integración del Sector Administrativo:
 El Sector Administrativo se integra con los Secretarios, los Prosecretarios de cada nivel, y el personal que resulte designado por el Ministerio de Educación, conforme la organización institucional de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, el escalafón y la normativa vigente.
Art. 29º:
Los Secretarios de ambos niveles serán los responsables administrativos institucionales. Cada ROI determinará las tareas y responsabilidades particulares y en común de los secretarios de los niveles medio y superior.
Art. 30º.- Secretaría:
 Es la unidad de gestión de la documentación de cada uno de los niveles de la Escuela Superior de Educación Artística “Lola Mora”, del personal y de los alumnos, y de la organización y supervisión de la infraestructura, el equipamiento y los servicios de maestranza.
Art. 31º.- Designación de los Secretarios y Prosecretarios del Nivel Medio y Terciario:
El Secretario y Prosecretario de Nivel Medio serán designados según la normativa vigente. El Secretario y Prosecretario de Nivel Terciario serán designados mediante concurso/selección de antecedentes y oposición, según corresponda. Se requerirá título docente de Nivel Terciario/Universitario para acceder a dichos cargos.
Art. 32º.- Funciones de la Secretaría:
 Son funciones de la Secretaría:
a) Organizar y supervisar las actividades relativas a la entrada, salida, despacho y archivo de documentación y actuados.
b) Organizar y supervisar el registro y archivo de la documentación del legajo de los alumnos.
c) Organizar y supervisar el registro y archivo de la documentación relativa a los planes de estudio del nivel.
d) Organizar y supervisar el registro, actualización, archivo y custodia de la documentación referida al personal del nivel.
e) Mantener actualizado y conservar los padrones de los claustros, con derecho a voto, de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”.
f) Llevar inventario, organizar la provisión y mantenimiento de la infraestructura física y el equipamiento necesario para el funcionamiento institucional, y controlar e informar acerca de deterioros y necesidades.
g) Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de maestranza, de acuerdo a la organización que se determine por el Consejo de Unidad Académica.
h) Asignar funciones al personal de apoyo a la gestión administrativa, conforme las normas aplicables a la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, evaluar su desempeño, y elevarlo a consideración de la autoridad del nivel que corresponde para que finalmente sea visto por el Rectorado.
i) Identificar necesidades y formas de capacitación y actualización para el personal administrativo, técnico y de servicios, y proponerlos a las autoridades.
j) Organizar las actividades administrativas para la realización de concursos/selección de antecedentes relativas al Nivel.
k) Relevar y sistematizar la información propia del área de su competencia, conforme a las pautas que para ello se establezcan y girarla a la instancia que correspondiera.
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l) Representar por delegación del Rectorado de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” en cuestiones vinculadas a su competencia.
m) Refrendar con su firma toda la documentación que firman las autoridades respectivas.
Art. 33º.- Biblioteca y Centro de documentación y de recursos de apoyo técnico-pedagógico:
Es la unidad de apoyo a la gestión académica responsable de la organización, conservación y distribución de bibliografía, documentación e información vinculada a las actividades artísticas, de docencia, investigación y extensión. Depende del Rectorado, cuando se trate de una unidad centralizada; caso contrario, depende de la autoridad del nivel correspondiente.
TÍTULO II
NIVEL TERCIARIO
CAPÍTULO 1
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art. 34º.- Director/Regente del Nivel Terciario:
 Es la unidad de gestión de los programas y proyectos de formación, extensión, investigación, orientación y seguimiento de alumnos y graduados. Funciona bajo dependencia del Rectorado.
Art. 35º.- Designación del Director/Regente del Nivel Terciario:
 La Dirección del terciario es presidida por un Director/Regente del Nivel Terciario. El cargo de
Director/Regente del Nivel Terciario es electivo y temporario. Para acceder al cargo se requiere ser profesor titular de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, reunir las condiciones de experiencia e idoneidad técnico-profesional relativas al cargo, tener título superior en el/los lenguaje/s artístico/s que constituyan la/s especificidad/es de cada institución y acreditar doce (12) años de ejercicio en la docencia, siete (7) de los cuales deberán ser en el ámbito de la educación artística del MEGCBA y al menos los cinco (5) últimos en el nivel de la institución en la que se postula. El Director/Regente del Nivel Terciario se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto por hasta otro período consecutivo de igual duración.
Art. 36º.- Incompatibilidad y situación de revista:
 El desempeño como Director/Regente del Nivel Terciario es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión
pública (del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial,
municipal) o privada. Mientras dure su mandato, el Director/Regente del Nivel Terciario podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente, fuera del turno en que se desempeña como director. Asimismo mientras dure su mandato podrá concursar a cargos y horas cátedras titulares, interinas o suplentes sólo en otras ESEA o en el nivel medio de la Escuela Superior de Educación Artística que conduce.
Art. 37º.- Funciones del Director/Regente del Nivel Terciario. Son funciones del
Director/Regente del Nivel Terciario:
a) Dirigir el nivel terciario.
b) Realizar el seguimiento del desarrollo de las unidades curriculares y tareas docentes.
c) Participar del Consejo Directivo.
d) Articular las acciones vinculadas al desarrollo de la/s carrera/s, y evaluar y emitir opinión acerca de las actividades realizadas.
e) Gestionar la aplicación del calendario académico.
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f) Evaluar y emitir opinión respecto de las acciones de selección, orientación y seguimiento de alumnos, realizadas y/o propuestas.
g) Evaluar y emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los planes de estudio vigentes, de los proyectos de investigación y de extensión.
h) Coordinar y evaluar las acciones realizadas por la Bedelía.
i) Gestionar ante el Consejo Directivo la cobertura de cargos vacantes.
j) Evaluar y emitir opinión sobre la propuesta de selección de docentes interinos y/o suplentes.
k) Administrar los programas anuales de trabajo y proponer mejoras en los procedimientos que resulten compatibles con las normas locales, en orden a su mayor eficacia y girar al Rectorado los informes correspondientes.
l) Asesorar para el aprovechamiento de las prácticas docentes del nivel terciario, como instancias de investigación y experimentación en la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”.
m) Promover acciones que favorezcan la articulación inter-niveles.
n) Elaborar el material de autoevaluación relativo a su área de trabajo y formular las propuestas de mejoramiento correspondientes.
o) Relevar y sistematizar la información propia del área de su competencia, conforme a las pautas que para ello se establezcan, y girarla al Rectorado.
p) Intervenir, de acuerdo a su competencia, en la aplicación del sistema de convivencia del nivel terciario, definido por la normativa vigente.
q) Representar, por delegación del Rectorado, a la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” en cuestiones vinculadas a su competencia.
r) Reemplazar al Vicerrector en caso de ausencia.
s) Firmar la documentación inherente al Nivel.
Art. 38º.- Ausencia del Director/Regente del Nivel Terciario:
 En caso de ausencia temporaria del Director/Regente del Nivel Terciario por remoción transitoria, enfermedad u otra licencia, entre veintiún (21) días y seis (6) meses, lo reemplazará
con carácter de suplente, sin necesidad de resolución previa, en primer término, el Consejero docente con mayor antigüedad en el Instituto. El profesor que asuma el cargo lo hará con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del mismo.
Art. 39º.- Vacancia del cargo de Director/Regente del Nivel Terciario:
 En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o cualquier
imposibilidad que afecte al Director/Regente del Nivel Terciario en el ejercicio del cargo, asumirá el Consejero profesor con mayor antigüedad en el Instituto, siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si el mandato finalizara después de los seis (6) meses, se convocará a elecciones para cubrir el cargo de Director/Regente del Nivel Terciario por el tiempo que resta del mandato. El cargo será cubierto por el Consejero docente con mayor antigüedad en el Instituto, hasta concluir el proceso eleccionario.
Art. 40º.- Consejo Directivo del Nivel Terciario:
 Es el órgano responsable del desarrollo del proyecto de nivel terciario y de la orientación, asesoramiento y supervisión de su gestión.
Art. 41º.- Integración:
El Consejo Directivo está integrado por el Director/Regente de nivel terciario, profesores, estudiantes, graduados y administrativos y otros cargos docentes escalafonados y no escalafonados en la proporción establecida en el ROI que deberá estar comprendida dentro de los siguientes rangos:
a) Profesores entre un 48% y un 53%.
b) Estudiantes, entre un 40% y 46%
c) Graduados, entre un 5% y un 7%
d) Administrativos y otros cargos docentes escalafonados y no escalafonados,
entre un 3% y un 5%.
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El número total de integrantes del Consejo Directivo no será menor de 7 ni excederá
los 20 consejeros.
El cargo de consejero es electivo, temporario y su desempeño “ad-honorem”.
El Consejo Directivo es presidido por el Rector, con voz y sin voto, excepto en caso de empate. En caso de ausencia del Rector, presidirá las sesiones el Vicerrector.
Art. 42º.- Elección de Consejeros de Claustros:
 Todos los Consejeros de claustros serán electos por sus pares, en votación secreta, y podrán ser reelectos en tanto mantengan los requisitos para el cargo, conforme lo estipulado en este Reglamento y en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante del mismo.
Art. 43º.- Mandato y vacancia del Consejo Directivo de Nivel Terciario:
 Los consejeros por el claustro de profesores y el claustro administrativo y otros cargos docentes escalafonados y no escalafonados, duran en sus funciones cuatro (4) años.
Los consejeros por los claustros de graduados y de estudiantes duran en sus funciones dos (2) años. Las vacantes que se produjeran antes de la fecha de renovación serán cubiertas por los suplentes, en el orden de la lista respectiva.
En el supuesto que el Consejo Directivo quede sin quórum para sesionar por las sucesivas vacancias o ausencias, y quedara agotado el número de suplentes, el Rector convocará a elecciones para cubrir los cargos vacantes en el claustro respectivo. Estos consejeros durarán en sus cargos hasta la finalización del período que hubiera correspondido a quienes sustituyen.
Art. 44º.- Reelección. Cambio de claustro del Consejo Directivo de Nivel Terciario:
Todos los consejeros tienen posibilidad de ser electos por hasta tres períodos consecutivos de igual duración, en tanto mantengan los requisitos para el cargo. En el caso de que un consejero deba cambiar de claustro durante el ejercicio de su mandato y se hubiera agotado el número de suplentes, podrá permanecer en el cargo hasta finalizar el período.
Art. 45º.- Requisitos. Profesores. Consejo Directivo de Nivel Terciario:
Para ser consejero por el claustro de profesores se requiere ser docente titular o interino, con
un mínimo de 2 (dos) años de antigüedad en el Nivel Superior de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, en carácter de profesor o conforme a lo establecido en el ROI.
Art. 46º.- Requisitos. Administrativos y otros cargos docentes escalafonados y no
escalafonados. Consejo Directivo de Nivel Terciario:
 Para ser consejero por este claustro, se requiere ser titular o interino, con un mínimo de 2 (dos) años de antigüedad en el Nivel Superior de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, conforme a lo establecido en el ROI.
Art. 47º.- Requisitos. Graduados. Consejo Directivo de Nivel Terciario:
Para ser consejero por el claustro de graduados se requiere ser graduado de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” en el nivel superior, no desempeñarse en el mismo en funciones rentadas y estar inscripto en el padrón respectivo.
Art. 48º.- Requisitos. Estudiantes. Consejo Directivo de Nivel Terciario:
 Para ser consejero por el claustro de estudiantes se requiere como mínimo ser alumno regular
del Nivel Superior de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, con 1 (un) año de antigüedad en la carrera y haber aprobado al menos 3 (tres) espacios curriculares.
Art. 49º.- Sesiones y Quórum:
 El Consejo Directivo es convocado por el Director/Regente del Nivel Terciario y presidido por el Rector. El Consejo Directivo celebra sesiones ordinarias durante el año académico una vez por mes como mínimo, y sesiones extraordinarias cuando es convocado por el Rector o a pedido de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.
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Sesiona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y el Rector, y adopta sus decisiones con el voto de la mayoría absoluta de los consejeros presentes.
Las sesiones son públicas, salvo expresa y fundada decisión en contrario de la mayoría
de los miembros presentes.
Pueden integrar el cuerpo, con voz pero sin voto, y en carácter de invitados, otros integrantes de la comunidad institucional o personalidades que a criterio de las autoridades de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, puedan contribuir al mejor tratamiento o solución de problemas específicos.
Los consejeros están obligados a concurrir puntualmente a las sesiones. La no asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, será causal de separación del ejercicio de la función.
Art. 50º.- Funciones del Consejo Directivo de Nivel Terciario:
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Promover el cumplimiento de las normas jurisdiccionales aplicables, del presente Reglamento Orgánico y demás normas que en su consecuencia se dicten.
b) Convocar a elecciones de los cargos electivos y periódicos del nivel terciario de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”; excepto los casos en que este Reglamento disponga otro criterio.
c) Intervenir en la cobertura de cargos y horas cátedra en carácter de titular, interino o suplente, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Aprobar la delegación provisoria de las funciones correspondientes a cargos o unidades faltantes en otra/s unidad/es, observando criterios de compatibilidad y competencia y sin incremento presupuestario.
e) Aprobar los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de gestión del nivel terciario, y los proyectos de docencia, investigación y extensión.
f) Aprobar la planificación del proceso de autoevaluación del nivel terciario, los informes correspondientes y las propuestas de mejoramiento.
g) Reglamentar el procedimiento para otorgar equivalencias de materias aprobadas en otros establecimientos de Nivel Superior.
h) Evaluar y emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los planes de estudio vigentes realizados por las Coordinaciones, el Director/Regente y girarlo al Rectorado.
i) Asesorar al Rectorado en todos los asuntos que se sometan a su consulta, y/o crear comisiones ad-hoc para el asesoramiento y tratamiento de cuestiones específicas.
j) Emitir opinión sobre cuestiones que se interpongan contra las resoluciones de carácter académico, adoptadas por el Rectorado.
k) Intervenir, de acuerdo a su competencia, en la aplicación del sistema de convivencia del nivel terciario, definido por la normativa vigente.
l) Promover el funcionamiento del Centro de Estudiantes.
m) Convalidar la participación de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” en eventos artísticos, culturales, científicos y académicos.
n) Dictar el reglamento de su funcionamiento.
CAPÍTULO 2
GESTIÓN ACADÉMICA
Art. 51º.- Profesor Jefe/Coordinador. Requisitos:
Profesor de Nivel Terciario del área del establecimiento para el que se postula, titular o interino, con más de 4 (cuatro) años de antigüedad en la institución y 2 (dos) en el área que se concursa. El Profesor Jefe/Coordinador, será elegido por selección de antecedentes, presentación de
Proyecto de organización del área que corresponda. Éste deberá ser presentado por
escrito y será expuesto ante la Comisión Evaluadora y los docentes de la institución
que así lo deseen.
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La Comisión Evaluadora estará integrada por 2 (dos) docentes propuestos por el Consejo Directivo, 2 (dos) profesores de la institución y un evaluador externo también propuesto por el Consejo Directivo.
La Comisión Evaluadora, de acuerdo a los antecedentes y el proyecto presentado, seleccionará hasta 3 (tres) postulantes. En caso de que ninguno de ellos reúna los requisitos necesarios, se declarará desierta la convocatoria.
Entre los candidatos propuestos por la Comisión Evaluadora, la elección se hará por votación secreta y obligatoria de los profesores del área respectiva, titulares, interinos y suplentes con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses.
Los docentes del establecimiento que integren la Comisión Evaluadora, no podrán
presentarse a la convocatoria.
Art. 52º.- Profesor Jefe/Coordinador: Funciones:
Corresponderá al Profesor Jefe/Coordinador:
a) Coordinar la acción de sus pares y propiciar las acciones necesarias para aunar criterios.
b) Promover la construcción de una perspectiva de conjunto de las instancias curriculares que integran el área a su cargo.
c) Favorecer la creación de espacios de complementariedad para la realización de acciones específicas del área a su cargo, que contemplen las modalidades de articulación con otras áreas.
d) Vincular el área a su cargo con las otras áreas incluidas en el plan de estudio, desde las perspectivas y enfoques que problematizan la práctica docente.
e) Colaborar en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional.
f) Organizar y formar parte de todas las actividades determinadas en el ROI.
Art. 53º.- Profesores: Cobertura:
La cobertura de cátedras en el nivel superior se realizará mediante el mecanismo de concurso de títulos, antecedentes y oposición de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 54º.- Profesores: Funciones:
Corresponderá a los profesores:
a) Proponer el programa analítico y la planificación de su instancia curricular en las fechas determinadas por el Director/Regente del Nivel Superior, para su aprobación por el Consejo Directivo.
b) Dictar la instancia curricular a su cargo de acuerdo con el programa aprobado por el Consejo Directivo, con arreglo a las exigencias didácticas y del área disciplinar.
c) Integrar las mesas examinadoras y jurados especiales a los que fuera convocado.
d) Asistir a las reuniones de profesores a las que fuere citado.
e) Confeccionar las actas de exámenes en tiempo y forma.
f) Emitir opinión acerca del pedido de aprobación por equivalencia de su instancia curricular y elevarla a la Dirección/Regencia del Nivel Superior.
g) Cumplir con las obligaciones de orden general y las específicamente administrativas, establecidas por la normativa vigente y las resoluciones del Consejo Directivo.
Art. 55º.- Otros cargos. Escalafonados y no escalafonados:
La cobertura de estos cargos en el nivel superior se realizará mediante el mecanismo
de concurso de títulos, antecedentes y oposición de acuerdo a la normativa vigente.
CAPÍTULO 3
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
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Art. 56º.- Bedelía: Es la unidad de apoyo administrativo a las actividades de formación, responsable del relevamiento y circulación de la información relativa a alumnos y docentes. Funciona bajo dependencia de la Dirección/Regencia del nivel terciario.
Es presidida por un jefe de bedeles y conformada por los bedeles. Ambos cargos son elegidos por concurso de títulos y antecedentes, según establezca la normativa para el nivel.
Art. 57º.- Funciones de la Bedelía: Son funciones de la Bedelía:
a) Organizar y ejecutar las actividades de relevamiento de la información vinculada a la tarea docente y de los alumnos.
b) Difundir y notificar las directivas y comunicaciones internas y externas que se le encomienden.
c) Elaborar y mantener actualizada la información y los datos estadísticos correspondientes a profesores, alumnos y graduados, conforme a las pautas establecidas.
d) Colaborar con la Regencia en la inscripción de alumnos en las instancias curriculares y mesas de exámenes, en la confección de horarios y en las tareas que le sean encomendadas, acorde a su competencia.
e) Informar diariamente a la Regencia acerca de la asistencia del personal.
f) Confeccionar las constancias requeridas por los alumnos.
g) Gestionar los trámites administrativos encomendados por la Regencia.
CAPÍTULO 4
DEL PERSONAL, ALUMNOS Y GRADUADOS DEL NIVEL SUPERIOR
Art. 58º.- Personal del Nivel Terciario: Definición:
 Se considera personal del Nivel Superior de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” a todos quienes hayan sido designados por la autoridad jurisdiccional competente, conforme las normas vigentes, para desempeñarse en cualquiera de los cargos o funciones reconocidas para el nivel.
Art. 59º.- Derechos del personal. Son derechos del personal:
a) Conocer el presente Reglamento y demás normas que en su consecuencia se dicten.
b) Conocer los mecanismos y procedimientos vigentes para el acceso a los cargos.
c) Conocer las garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos.
d) Recibir información acerca de los objetivos institucionales, y sobre la capacitación adecuada para su desempeño en las funciones asignadas.
e) Participar en la vida institucional, según las tareas y responsabilidades asignadas.
f) Expresarse y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prácticas y principios democráticos.
g) Postularse y elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo.
h) Postularse y elegir a sus autoridades.
Art. 60º.- Deberes del personal. Son deberes del personal:
a) Observar el presente Reglamento y demás normas reglamentarias del sistema educativo y del Nivel Superior de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”.
b) Observar los mecanismos y procedimientos vigentes para el acceso a los cargos.
c) Desempeñar su tarea eficaz y responsablemente, conforme a los programas institucionales de trabajo y a las indicaciones específicas que se le impartan.
d) Capacitarse y actualizarse de acuerdo a las actividades dispuestas al efecto.
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e) Mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, fomentando el espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridad en el desempeño de su tarea, absteniéndose de toda actitud discriminatoria.
f) Cooperar en las tareas extraordinarias que eventualmente se le requieran.
g) Emitir votos en los procesos eleccionarios.
h) Cooperar en las tareas institucionales que eventualmente se le requieran.
Art. 61º.- Alumnos del Nivel Superior: Definición:
Son alumnos del Nivel Superior de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” quienes se encuentren matriculados conforme las disposiciones reglamentarias y conserven sus derechos de asistir a clase y rendir exámenes, conforme las normas establecidas en el régimen de estudios.
Art. 62º.- Derechos de los alumnos:
 Son derechos de los alumnos:
a) Conocer los reglamentos y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” y las garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos.
b) Recibir una formación acorde a las características, necesidades y propósitos de la profesión y del sistema educativo.
c) Recibir asistencia y orientación permanente.
d) Participar en la vida institucional.
e) Participar de eventos académicos y culturales que enriquezcan su formación profesional.
f) Constituir el Centro de Estudiantes y participar en sus actividades.
g) Expresarse y peticionar de manera libre y responsable, en concordancia con las prácticas y principios democráticos.
h) Elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo.
i) Elegir a las autoridades.
Art. 63º.- Deberes de los alumnos: Son deberes de los alumnos:
a) Observar el presente Reglamento, y demás normas reglamentarias y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”.
b) Cumplir responsablemente con el plan de estudios elegido.
c) Atender al régimen de regularidad de los estudios vigentes.
d) Procurar la mejor formación académica.
e) Mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, fomentando el espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridad en el desempeño de su tarea, absteniéndose de toda actitud discriminatoria.
f) Integrarse activamente a la vida institucional.
g) Emitir voto en el proceso eleccionario de sus autoridades.
Art. 64º.- Graduados del Nivel Superior:
Son graduados de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” quienes hubieren finalizado los estudios conforme los planes establecidos y obtenido el título correspondiente.
Art. 63º.- Derechos de los graduados:
 Son derechos de los graduados:
a) Conocer los reglamentos y disposiciones de aplicación en el Nivel Superior de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” y las garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos.
b) Solicitar orientación en los temas vinculados a su formación.
c) Participar en la vida institucional.
d) Participar de eventos académicos y culturales que enriquezcan su formación profesional.
e) Expresarse y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prácticas y principios democráticos.
f) Postularse y elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo.
Art. 64º.- Deberes de los graduados:
Son deberes de los graduados:
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a) Observar el presente Reglamento, y demás normas reglamentarias y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”.
b) Mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, absteniéndose de toda actitud discriminatoria.
Art. 65º.- Sistema de Convivencia:
 El Sistema de Convivencia del Nivel Superior de la la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora” se regula mediante la normativa vigente.
TITULO III
RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 66º.- El presente Régimen constituye el único procedimiento legítimo para el acceso a los cargos en él mencionados.
Art. 67º.- El Rector convocará a las elecciones que correspondieran con sesenta (60) días corridos de antelación al comicio, debiendo garantizar la fehaciente comunicación de la información a todos los docentes, alumnos y graduados, por medio de circular interna y otros canales de difusión. Asimismo se dará la debida información a la Dirección de Educación Artística, la que cumplirá con la publicación en el portal del Gobierno de la Ciudad.
Art. 68º.- Debe constituirse al efecto una Junta Electoral, convocada y designada por el
Rector. Estará compuesta por profesores titulares o interinos, estudiantes y graduados, en la cantidad determinada en el ROI de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, y todos en carácter de miembros titulares de la Junta Electoral. Se designará un suplente para cada caso.
La presidencia de la Junta Electoral estará a cargo del Rector, y sólo tendrá voto en caso de empate. En el caso de que el Rector se presente a alguno de los cargos, la presidencia de la Junta Electoral estará a cargo de un directivo de alguno de los niveles de la Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora”. o del docente de mayor antigüedad en la institución, de acuerdo al ROI.
El cargo en la Junta Electoral es ad honorem, con relevo de funciones para el personal de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”. Es incompatible con la integración de listas de candidatos y con el cargo de apoderado de lista.
Art. 69º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo, en única instancia, todo lo relativo al proceso electoral. Evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el Reglamento Orgánico Marco. Resolverá las impugnaciones y oficializará las listas antes de la iniciación del comicios, de conformidad con lo ordenado en este régimen. Aplicará supletoriamente el Régimen Electoral Nacional.
Art. 70º.- Una vez convocada la elección y constituida la Junta Electoral, se dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos para presentar fórmula para los cargos objeto del llamado. Será nula cualquier presentación fuera de término.
La Junta Electoral deberá otorgar a cada lista un número identificatorio, sin perjuicio del emblema, sigla o denominación que desee utilizar.
Art. 71º.- Están habilitados para votar quienes integren el padrón de cada claustro. Los padrones de docentes, estudiantes y graduados se confeccionarán en forma separada:
a) En el padrón de docentes revisten todos los docentes titulares de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”. Se incluirán los docentes interinos expresamente habilitados, según la normativa vigente.
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b) En el padrón de estudiantes revestirán todos los alumnos regulares del nivel terciario de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, con un mínimo de cuatro (4) meses de regularidad en la carrera, en las condiciones fijadas por el Régimen Académico Marco (RAM), y que registrarán asistencia en no menos de tres (3) instancias curriculares del ciclo lectivo en curso.
c) En el padrón de graduados revestirán todos los egresados del nivel terciario de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, que no pertenezcan a la planta docente del Nivel Superior de la institución.
d) Quien revista la condición de doble integración de claustro deberá optar por figurar en el padrón de uno solo de ellos. Los padrones permanecerán abiertos todo el año, salvo los treinta (30) días corridos anteriores a la elección. Deberán cerrar antes de vencer el plazo de las listas (ver padrones provisorios y definitivos).
Art. 72º.- El sufragio es secreto y obligatorio. Se considera una falta grave la omisión o
defecto injustificado en la emisión del voto. Los electores que incurran en la omisión
son pasibles de las siguientes sanciones:
a) Los docentes serán apercibidos con anotación en su legajo personal.
b) Los graduados serán eliminados automáticamente del padrón. Podrán reinscribirse sólo dos veces más.
c) Los estudiantes no podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la elección.
d) Quienes no hubieren concurrido a votar pueden justificar su omisión o defecto ante el Rector, quien decidirá si corresponde la sanción, previo dictamen del Consejo Directivo.
CAPÍTULO 2
ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTOR, SECRETARIO ACADÉMICO
Art. 73º.- Son requisitos para la oficialización de las listas para la elección del Rector,
Vicerrector/es y Secretario Académico:
a) Presentación de la postulación en término, detallándose los datos de los postulantes (nombre y apellido, y número de documento). En el caso de fórmulas para el Rector, el/los Vicerrector/es y el Secretario Académico deberán cubrirse todos los cargos objeto de dicha elección y establecerse quién se postula para cada cargo.
b) Aceptación fehaciente de los integrantes.
c) Presentación de un proyecto de gestión institucional para la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, en general y  el nivel terciario en particular; con expresa mención de la dimensión académica y que pueda ser comunicado a la comunidad educativa.
d) Presentación del currículum vitae del/de los postulante/s.
e) Representación de un (1) apoderado ante la Junta Electoral, quien deberá reunir los mismos requisitos que para ser candidato, y puede ser uno de ellos.
f) Representación del personal administrativo y no docente.
Art. 74º.- El Rector, el/los Vicerrector/es y el Secretario Académico serán elegidos mediante elecciones directas, por el voto directo ponderado de docentes, graduados, estudiantes y personal no docente de los distintos niveles de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”. La proporción establecida en el ROI de la Escuela Superior de Educación Artística ” Lola Mora”, deberá estar comprendida dentro de los siguientes rangos: los docentes, entre un cuarenta y seis y un setenta (46% - 70%); los estudiantes entre un veinte y un cuarenta y seis por ciento (20% y 46%), los graduados entre un tres y un ocho por ciento (3% - 8%) y los no docentes entre un uno y un tres por ciento (1% - 3%).
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Art. 75º.- Resultarán electos Rector, Vicerrector/es y Secretario Académico en primera vuelta los candidatos de la lista que obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidos (afirmativos positivos) emitidos, ponderados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9º del presente.
Art. 76º.- Si ninguna de las listas alcanzare la cantidad establecida en el artículo 10º, se
convocará una segunda vuelta en un plazo no mayor a dos semanas, en la que competirán las dos listas que hubieran obtenido más votos. Resultarán electos Rector, Vicerrector y Secretario Académico los candidatos de la lista que obtenga el mayor número de votos válidos (afirmativos positivos), ponderados en los términos establecidos por el Artículo 9º.
Art. 77º.- El Director/Regente será elegido mediante elecciones directas, por el voto directo ponderado de docentes, graduados y estudiantes del nivel terciario de la Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora”.
El voto ponderado será considera según la siguiente proporción: los docentes, cincuenta y uno por ciento (51%); los alumnos, cuarenta por ciento (40%); los graduados, nueve por ciento (9%).
Art. 78º.- Resultará electo Director/Regente en primera vuelta el candidato de la lista que obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidos (afirmativos positivos) emitidos, ponderados de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 12º del presente.
Art. 79º.- Si ninguna de las listas alcanzare la cantidad establecida en el Artículo 13º, se convocará a una segunda vuelta en un plazo no mayor a dos semanas, en la que competirán las dos listas que hubieran obtenido más votos. Resultará electo Director/Regente el candidato de la lista que obtuviera el mayor número de votos ponderados en los términos establecidos por el Artículo 12º.
Art. 80º.- Los resultados del comicio deberán ser comunicados a la Dirección de Educación Artística para su conocimiento y a efectos de la posterior designación oficial del Rector, del/ de los Vicerrectores, del Secretario Académico y Director/Regente/s.
CAPÍTULO 3
ELECCIÓN DE CONSEJEROS DIRECTIVOS
Art. 81º.- Los consejeros directivos serán designados por elecciones en los diversos claustros, a través de listas, de acuerdo a las representaciones establecidas en el Artículo 41º de este Reglamento Orgánico Marco.
Para cada claustro, los cargos serán asignados en proporción a la cantidad de votos válidos emitidos por cada lista. Y en los casos en que la proporción incluya una fracción menor a cinco (5), la misma será considerada cero (0), y en los casos que la proporción incluya una fracción igual o mayor a cinco (5) será considerada uno (1).
Art. 82º.- Son requisitos para la oficialización de las listas para el Consejo Directivo:
a) Presentación en término de la lista, donde deberá detallarse claustro para el que se presenta, datos de los postulantes: nombre, apellido y número de documento.
b) Aceptación fehaciente de los integrantes (titulares y suplentes).
c) Patrocinio de miembros en cantidad no inferior al dos por ciento (2%) del padrón respectivo. La participación deberá ser para una sola lista.
d) Orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes.
e) Representación de un (1) apoderado ante la Junta Electoral, quien debe reunir los mismos requisitos que para ser candidato, y que puede ser integrante de la lista.
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Art. 83º.- La elección de consejeros directivos se hará por lista completa, careciendo de
valor las tachas o sustituciones. El orden de preferencia de los candidatos estará dado por el orden que tuvieran en las listas. Las postulaciones podrán otorgarse para una sola lista; quedarán anuladas todas las postulaciones que violarán esta prohibición.
TÍTULO IV
REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
Art. 84º.- Necesidad de reforma:
 El presente Reglamento Orgánico tendrá una evaluación integral de su implementación y desarrollo por parte de la Comunidad Educativa de la Escuela Superior de Educación Artística” Lola Mora” y/o la DEA. La necesidad de reforma de este Reglamento Orgánico dará lugar a la constitución de una Comisión integrada por representantes de cada institución, convocada por disposición de la DEA.
Art. 85º.- Aprobación de la reforma:
 Una vez acordadas el nuevo Reglamento Orgánico Institucional será elevado jerárquicamente para su aprobación.

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2015
Hoja Adicional de Firmas
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